Primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS)
El PERTE ERHA sienta las bases sobre las que se elaborarán las diferentes Órdenes que regulen las convocatorias de ayudas a diferentes sectores. Específicamente, en el sector del hidrógeno, dicho PERTE ha valido para que dos órdenes se hayan publicado ya hasta el momento.
El día 24 de diciembre de 2021 el MITECO publicó en el BOE las Órdenes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a dos líneas de hidrógeno renovable. La Orden TED/1444/2021 y la Orden TED/1445/2021. Estas ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El día 18 de febrero se publica la Resolución de la primera convocatoria del Programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable (Programa H2 PIONEROS) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva en forma de subvención a fondo perdido y gestionadas de forma centralizada por IDAE.
Se tendrá que garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante 5 años y se podrá subcontratar con terceros hasta el 80% de la actividad incentivada.
Actuaciones incentivables
Se impulsarán proyectos integrales que combinen la producción, distribución y uso del hidrógeno en una misma ubicación territorial. Además en esta convocatoria, solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales.
Deberá presentarse una Memoria Descriptiva, así como un plan económico con los formatos y modelos disponibles en la página web del IDAE.
Las actuaciones objeto de financiación deberán ser plataformas singulares y pioneras de producción/distribución/consumo con una potencia de electrólisis instalada, superior a 0,5 MW e inferior a los 20 MW y con un consumo local lo más diversificado posible. Además, deberán ser de índole local, competitivo y potencialmente replicable en toda la geografía nacional y destacar por ser el primer proyecto en su categoría.
Las tipologías de actuaciones a contemplar dentro de la misma ubicación territorial son:
a) Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable, incluyendo la instalación de generación eléctrica renovable asociada
Cualquier tecnología ya adoptada por el mercado en la que la madurez de la misma permita un desarrollo rápido, escalable y competitivo.
Debiendo acreditarse un “anclaje” o compromiso mínimo del consumo de al menos el 30 % del hidrógeno renovable producido y que más del 80% del hidrógeno renovable producido esté destinado a usos industriales; nuevos usos en transporte pesado y aplicaciones estacionarias innovadoras. Si las instalaciones de consumo son nuevas, éstas deberán estar operativas, como máximo, seis meses después.
Para acreditar el origen renovable de la electricidad se admitirán:
- Opción 1 (renovables in situ): Instalaciones nuevas de generación eléctrica renovable exclusivamente dedicadas.
- Opción 2 (renovables de la red): Power Purchase Agreements” (PPAs) suscritos con instalaciones renovables de nueva construcción y por una duración mínima de 10 años.
- Combinación de las dos soluciones anteriores
Serán actuaciones incentivables:
- La instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares.
- Las instalaciones renovables dedicadas
- Las infraestructuras de almacenamiento, acondicionado y dispensado de hidrógeno renovable (ej: estaciones de repostaje de hidrógeno).
- Las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura logística necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la ubicación del electrolizador hasta los consumidores previstos en el proyecto.
b) Usos industriales
Los nuevos equipos y/o las adaptaciones para el consumo de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en determinados sectores industriales (soldadura, refinado de petróleo, producción de fertilizantes…) siempre que sustituyan al menos un 30% del combustible fósil.
c) Nuevos usos en transporte pesado por carretera, marítimo, aéreo y/o ferroviario
En las flotas profesionales, públicas o privadas, tanto para transporte de personas y mercancías, incluidos los costes de la retroadaptación (o retrofit), serán actuaciones incentivables las instalaciones de repostaje de hidrógeno dedicadas y vinculadas con el suministro de hidrógeno a estas flotas profesionales.
d) Aplicaciones estacionarias innovadoras:
- Puertos – La alimentación eléctrica de barcos basado en pila de combustible o dispositivos de combustión de hidrógeno y asociados a otros usos en la zona cercana.
- Sistemas de re-electrificación – Dar flexibilidad en la red, mediante pilas de combustible (limitada a 1MW.) y/o dispositivos de combustión) con almacenamiento (ej: sistemas de respaldo), combinados con renovables. Interesante especialmente en el caso de las islas o sistemas aislados.
- Aeropuertos, Plataformas logísticas – Fomentar otros usos donde electrificación no sea la solución más eficiente como la maquinaria empleada en los aeropuertos y terminales de carga para manipulación de mercancías y/o movilidad de personas (ej: handling).
Beneficiarios
- Las empresas con personalidad jurídica propia
- Consorcios o Agrupaciones que deberán contar con al menos una PYME
- El sector público institucional de cualquier Administración pública
Cuantía de la ayuda
Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar los 15 M€ de ayuda por beneficiario y proyecto. La inversión mínima para que el proyecto sea elegible es de 1 M€.
Los costes de inversión subvencionables se calcularán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma realista sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones será el coste subvencionable.
Las inversiones similares de referencia son:
1. Infraestructura de producción de hidrógeno renovable:
- Usos industriales: Instalación de reformado de vapor de metano de potencia equivalente, estimado en 0,25 M€/MWe.
- Usos en movilidad y aplicaciones estacionarias: refinería de petróleo, estimada en 0,091 M€/MWe.
2. Equipos de uso industrial consumidores de hidrógeno renovable:
Instalación de combustibles convencionales equivalente.
3. Estaciones de suministro de hidrógeno renovable:
La inversión similar de referencia será una estación de servicio de combustibles convencionales equivalente, el coste se estimará según el número de dispensadores/surtidores.
4. Otras instalaciones logísticas de distribución del hidrógeno renovable:
El coste subvencionable se estimará según la inversión logística separada, ejecutada y dedicada al proyecto.
5. Vehículos de hidrógeno:
La ayuda máxima va desde 90.000€ hasta 200.000€ según tabla recogida en la convocatoria.
6. Aplicaciones estacionarias innovadoras (almacenamiento y pila de combustible):
La inversión similar de referencia será un grupo electrógeno diésel de potencia equivalente.
Intensidades de ayuda máximas:
Para las instalaciones renovables dedicadas, la ayuda para esta actuación no podrá superar el 15% de la ayuda solicitada total.
La ayuda dedicada a los usos del hidrógeno: estaciones de suministro de hidrógeno renovable, vehículos de hidrógeno, equipos nuevos o adaptados de consumo industrial y aplicaciones estacionarias, no podrá representar en su conjunto más del 30% de la ayuda total solicitada.
La ayuda dedicada a la infraestructura logística dedicada no podrá representar en su conjunto más del 5% de la ayuda total solicitada.
Se podrá aumentar el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando do se sitúen en islas y/o en municipios con poca población
Costes subvencionables
Costes subvencionables (No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).)
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
- Los costes de dirección facultativa,
- Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión subvencionable,
- Costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas- (10k y 7%)
Presupuesto, financiación y compatibilidad de las ayudas
La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 150 millones de euros y para que los gastos puedan ser considerados subvencionables, deben estar abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Serán compatibles con otras ayudas concedidas, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.
Los beneficiarios que lo soliciten, podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando cumplan los requisitos.
Plazo de presentación de solicitudes y vigencia de la convocatoria
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde el día 7 de marzo de 2022 el día 6 mayo de 2022, a través de la sede electrónica del IDAE.
Valoración y selección de solicitudes
La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 50 puntos.
En caso de solicitudes con la misma puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Viabilidad Económica”.
Criterio relativo a las características técnicas 🡪 20 puntos
1. Usos del Hidrógeno renovable
Se priorizará aquellos proyectos en los que el 100% de la producción de hidrógeno renovable se destine a los usos finales incluidos en la convocatoria, que sean usos diversificados, que la producción y el consumo sean en puntos cercanos y que se sustituya más de un 30% (el mínimo) del consumo de combustible fósil en las demandas térmicas.
2. Encaje de las características del proyecto con el contexto y las prioridades en materia de transición energética.
Criterio relativo a la viabilidad económica 🡪 25 puntos
1. Eficacia de la ayuda pública
Se priorizará los proyectos con un precio objetivo de comercialización al usuario final inferior o igual a 6 €/kg y aquellos que presenten un menor porcentaje sobre el presupuesto total. Se analizará la ayuda solicitada por unidad de hidrógeno distribuido (€/kg) y la ayuda solicitada por abatimiento de emisiones (€/tCO2).
Criterio relativo a la viabilidad del proyecto 🡪 20 puntos
1. Planificación y grado de madurez del proyecto
Los proyectos más maduros serán prioritarios (disponibilidad de los terrenos, existencia de un aporte de agua local y continuo y compromisos en firme de consumidores).
2. Calidad del equipo solicitante de la ayuda, relativo al consorcio/agrupación empresarial
Se valorará positivamente la inclusión de un colectivo u asociación local y contar con mas de una PYME en el caso de los consorcios.
Criterio relativo a la escalabilidad tecnológica y potencial de mercado 🡪 15 puntos
1. Replicabilidad/escalabilidad
2. Relevancia del Modelo de Negocio
Se valorará las mejoras que el proyecto produzca en las actividades económicas del entorno
3. Potencial de mercado de las nuevas tecnologías
Se evaluará la contribución al sector industrial español y a la cadena de valor nacional y europea.
Criterios relativos a las externalidades 🡪 20 puntos
1. Generación de empleo, impacto social y de género
2. Transición justa y reto demográfico
3. Mejoras ambientales y economía circular
4. Formación y capacitación
Seguimiento de hitos
Los hitos intermedios que se comprobarán por parte del órgano competente serán:
a) Obtención de la autorización administrativa previa: 15 meses.
b) Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de hidrógeno renovable: 18 meses.
c) Inclusión en el Censo del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables o autorización o permiso administrativo equivalente para la explotación de la planta de producción de hidrógeno expedida por el organismo competente: 28 meses.
Plazos de ejecución y justificación, notificaciones y publicidad
- El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses mientras que el plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses.
- Se dispone de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, para subsanar la falta.
- En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del IDAE, los interesados podrán formular las alegaciones.
- La resolución en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
- La resolución definitiva IDAE, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.